Cuando hablamos de exclusión de
pleno derecho nos referimos a que la AFIP tiene la facultad de excluir a los
contribuyentes monotributistas del régimen sin necesidad de intervención
alguna, siempre que se den alguna de las causales previstas en la Ley 26.565,
verificadas por el Organismo a través de un cruzamiento de información de sus
bases de datos.
En estos casos la AFIP procede a
dar de baja automática en el monotributo y darlo de alta en el régimen general,
es decir quedará inscripto en el IVA e Impuesto a las Ganancias. El
contribuyente no podrá reingresar al Régimen Simplificado hasta pasados tres
años calendarios posteriores a la exclusión: es decir si el contribuyente es
dado de baja en el año 2012, recién podrá reingresar en el año 2015.
Frente a esta situación, el
contribuyente podrá ejercer el derecho de defensa, presentando un descargo.