Existen dos tipos de rentas: las
del trabajo, originadas en el esfuerzo humano, y las de capital, que son las
producidas por los bienes del contribuyente. Ambas deben tener tratamientos
impositivos diferentes, ya que mientras que las del trabajo son generadas por
el esfuerzo físico, podríamos llamarlas rentas ganadas, las de capital no
requieren esfuerzo alguno, rentas no ganadas, por lo que se reconoce un
tratamiento impositivo a favor de las primeras.
En la legislación impositiva
argentina, las rentas se dividen en cuatro categorías, la cuarta categoría
alcanza las rentas provenientes exclusivamente por el trabajo personal de los
contribuyentes. Entre estas rentas encontramos: las rentas provenientes del
trabajo personal en relación de dependencia, de la cual intentaré explicar,
brevemente, su mecanismo de liquidación, a
fin de comprender de qué se trata el reclamo tan recurrente de los
trabajadores: subir el mínimo no imponible.