jueves, 12 de julio de 2012

Empleados en relación de dependencia. Retenciones de Impuesto a las Ganancias. Cálculo.


Existen dos tipos de rentas: las del trabajo, originadas en el esfuerzo humano, y las de capital, que son las producidas por los bienes del contribuyente. Ambas deben tener tratamientos impositivos diferentes, ya que mientras que las del trabajo son generadas por el esfuerzo físico, podríamos llamarlas rentas ganadas, las de capital no requieren esfuerzo alguno, rentas no ganadas, por lo que se reconoce un tratamiento impositivo a favor de las primeras.

En la legislación impositiva argentina, las rentas se dividen en cuatro categorías, la cuarta categoría alcanza las rentas provenientes exclusivamente por el trabajo personal de los contribuyentes. Entre estas rentas encontramos: las rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, de la cual intentaré explicar, brevemente, su mecanismo de liquidación, a fin de comprender de qué se trata el reclamo tan recurrente de los trabajadores: subir el mínimo no imponible.