El 20 de enero es la fecha de
vencimiento para realizar la primera recategorización del monotributo del año
2013.
En esta oportunidad, los
contribuyentes deberán controlar sus ingresos, energía eléctrica consumida y
alquileres devengados desde ENERO/2012 A DICIEMBRE/2012 y compararlo con los
máximos de la categoría en la cual se encuentran inscriptos. Si del control
surge que deben recategorizarse, tendrán que presentar una declaración jurada
realizando la modificación.
Pero ¿y si no lo hacen? ¿Cuál es
la sanción aplicable en el caso de que supere los parámetros máximos de la
categoría en la que se encuentra inscripto?