miércoles, 2 de enero de 2013

Impuesto a las Ganancias. Empleados en relación de dependencia: ¿Cómo realizo la carga de mis deducciones personales en forma electrónica?



El pasado 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial la RG AFIP 3418/2012 la cual establece que, en algunos casos, los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, deberán informar electrónicamente las deducciones personales que pretendan computar en la liquidación del impuesto a las ganancias que será efectuada por sus respectivos empleadores.


Recientemente la AFIP ha publicado en su página web un manual de usuario de la aplicación web SiRADIG, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, para facilitar el ingreso de la información a los trabajadores. 


 En el siguiente enlace lo encontrarán disponible en formato PDF:


Si bien el documento explica en forma clara, sencilla y completa el modo de proceder para realizar la carga de la información, los trabajadores deberán contar con paciencia e ímpetu para leer las 72 páginas que cuenta el mismo.

El manual cuenta con información técnica, como ser: quién debe ser el agente de retención en caso de pluriempleo, el concepto de carga de familia, límites en el cómputo de algunas deducciones. Esta información quizás sea de interés para el profesional que liquida el impuesto, y no tanto para el empleado que tan sólo quiere ver disminuido el monto de los descuentos efectuados en su sueldo.

Entre las particularidades del nuevo sistema de información, podemos mencionar:

-      trabajadores con pluriempleo: deberán ingresar los datos de cada empleador. Para los empleadores que no sean agentes de retención se deberán ingresar los sueldos brutos mensuales obtenidos de los mismos. De esta forma el empleador que liquida la retención cuenta, en forma electrónica, con los ingresos que debe adicionar a la liquidación del impuesto;
-          deducción de cuotas médicos asistenciales o gastos médicos y paramédicos: para el cómputo de estas desgravaciones se deberán detallar los datos que contienen los comprobantes que originan el gasto;
-          deducción de donaciones: para poder computarlas se deberá informar qué tipo de donación es. Si se efectuó con tarjeta de crédito, se requiere los datos de la misma. Si se realizó vía transferencia electrónica, el número de CBU de la cuenta bancaria utilizada para efectuarla;
-          deducción de pagos al Servicio doméstico: se debe cargar la cuit/cuil del personal a cargo. Si la cuit/ cuil no registra pagos como personal doméstico, en el mismo momento el sistema emitirá un mensaje de error que impedirá cargar esta deducción;
-          deducción de amortizaciones de vehículo para viahantes o corredores de comercio: para que los viajantes o corredores de comercio puedan computar la amortización del vehículo que tienen afectado a su labor bajo relación de dependencia, existe una pantalla específica donde deberán ingresar todos los datos del rodado y el monto de la depreciación a computar. En otra pantalla, estos contribuyentes podrán cargar las deducciones por gastos de movilidad, viáticos, representación e intereses, detallando cada uno de los comprobantes que origina el gasto;
-          intereses hipotecarios por compra de casa habitación: se deberá ingresar el CUIT de la persona que otorga el crédito y el monto mensual de los intereses.

Todos los datos mencionados no son requeridos con el actual sistema de información manual, formulario 572. Próximamente existirá un mayor control de la liquidación del impuesto a las ganancias de los trabajadores, teniendo en cuenta que además la carga electrónica facilita el control cruzado de las obligaciones.

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