jueves, 27 de diciembre de 2012

Impuesto a las Ganancias. Empleados en relación de dependencia: Ahora las deducciones personales las debemos cargar por Internet.



Los empleados en relación de dependencia tienen la obligación de realizar la presentación del formulario 572 a sus respectivos empleadores mediante el cual informan todos los conceptos e importes de las deducciones computables en el impuesto a las ganancias.

La novedad es que próximamente los empleados deberán realizar la carga de esta información vía página web del Organismo, de esta forma se sustituye al dichoso formulario, contribuyendo a una mayor capacidad de fiscalización de los conceptos deducibles.


¿En qué casos se deberá utilizar el nuevo sistema de información?

Se deberá sustituir el formulario 572 manual por la carga vía web, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

-          la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,-;

-          el empleado compute como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado por realizar operaciones en el exterior con tarjeta de crédito o débito durante el período fiscal que se liquida;

-          el empleador  así lo determine.

Empleado: ¿Cómo carga la información?

Los empleados deberán ingresar a la página institucional de la AFIP contando con CLAVE FISCAL CON NIVEL DE SEGURIDAD 2 O SUPERIOR, y utilizar el servicio:

¨SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG) – TRABAJADOR¨.

A través de este sistema deberán realizar el suministro de la información que en la actualidad exponen en el Formulario 572 manualmente, la cual consta de lo siguiente:

Detalle de las cargas de familia:  personas que tiene a su cargo. Se entiende que están a su cargo si cumple con grado de parentesco, reside en el país y obtiene ingresos anuales inferiores a $ 12.960.

Elección del agente de retención: en los casos que el contribuyente se encuentre en relación de dependencia en dos trabajos simultáneamente.

Detalle de deducciones computables: monto de cada deducción pagada por MES, salvo el caso de impuesto sobre débitos y créditos y gastos médicos que se debe declarar el monto ANUAL:
-          pagos para fondos de jubilación (autónomos);
-          pagos de obra social del contribuyente y de las personas que tenga a su cargo;
-          pagos por seguros de vida;
-          pagos por gastos de sepelio de una persona que se encontraba a su cargo;
-          donaciones;
-          pagos por honorarios de servicios médicos efectivamente facturados (hospitalización en clínicas, servicios prestados por psicólogos, odontólogos etc,);
-          pagos de intereses por créditos hipotecarios por compra de casa habitación;
-          servicio doméstico, siempre y cuando el contribuyente le abone los aportes personales;
-          impuesto por créditos y débitos debitados de cuenta bancaria a su nombre.

A partir de este año, los contribuyentes que deseen computar como pago a cuenta las percepciones sufridas en virtud de las operaciones efectuadas en el exterior canceladas con tarjeta de crédito o débito, también deberán informar electrónicamente el monto y el detalle de las mismas.

Empleador: ¿cómo deberá proceder?
El empleador, previo a la determinación mensual del importe a retener, deberá realizar la consulta de las novedades ingresadas por los empleados, a través del servicio disponible en la página del Organismo ingresando con clave fiscal:
"SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG) - EMPLEADOR".
¿Cuándo entra en vigencia la nueva modalidad de información?
Para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado en virtud de las operaciones efectuadas en el exterior canceladas con tarjeta de crédito o débito, deberá utilizar obligatoriamente el sistema electrónico de información a partir del periodo fiscal 2012.

El resto de los contribuyentes cuya remuneración bruta anual sea igual o superior a $ 250.000,-, estarán obligados a partir del periodo fiscal 2013.



Fuente:
RG 3418/2012 AFIP.











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