jueves, 22 de noviembre de 2012

¿Cómo regularizo a mi empleada doméstica?



A un paso de convertirse en ley el nuevo régimen del personal doméstico, el cual amplía los derechos de los trabajadores domésticos equiparándolos a los de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, consideré oportuno repasar el actual Régimen Especial de Seguridad Social teniendo en cuenta que quizás muchos de nosotros contemos con personal que nos ayuda en nuestras tareas del hogar y que por ignorar lo sencillo y beneficioso que es, no cumplimos con su regularización laboral.




¿Qué implica la regularización laboral?

Cuando hablamos de regularización laboral, queremos decir que el Estado conozca la relación laboral existente. Esto, desde ya, implica un COSTO  para el empleador traducido en dos aspectos:

1)      el empleador deberá abonar el salario mínimo previsto por el Estado. Por ende, en los casos que el salario pagado sea menor al mínimo previsto, la regularización significará un costo mayor para el empleador;
2)      el empleador deberá abonar mensualmente los aportes y contribuciones correspondientes según las horas trabajadas por el empleado.

Concepto de Servicio Doméstico.

Sólo dos tipos de relaciones laborales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo: la ejercida por los dependientes de la administración pública y la de los trabajadores del servicio doméstico, esto implica un tratamiento específico y un régimen propio para ambos casos.

En el caso del servicio doméstico, el marco regulatorio de la actividad la encontramos en el Decreto Ley 326/56, que establece derechos restringidos para los trabajadores del sector. En su artículo 1, define que es aquella relación de trabajo que prestada dentro de la vida doméstica no importa para el empleador lucro o beneficio económico, tal es el caso de: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantes, nurses, siempre que se den las siguientes condiciones para un mismo dador de trabajo:
-          presten sus servicios por tiempo superior a un mes;
-          trabajen más de cuatro horas por día;
-          o trabajen por más de cuatro días a la semana.

En estos casos existe relación de dependencia.

Ahora bien, sólo en los casos que el personal del servicio doméstico trabaje para un mismo dador más de seis horas semanales, es aplicable en forma OBLIGATORIA el RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

El Régimen Especial.

El Régimen Especial de Seguridad Social, introducido por la Ley 25.239/1999 y la RG 2055/2006 de la AFIP, establece valores de aportes y contribuciones a abonar por el empleador, según las horas trabajadas semanalmente. Actualmente los valores mensuales a pagar por el empleador, para un trabajador mayor de 18 años, son los siguientes:

Horas


Importe
Trabajadas


Total
Semanalmente
Aportes
Contribuciones
A PAGAR
Desde 6 a 12
$ 8,00
$ 12,00
$ 20,00
Desde 12 a 16
$ 15,00
$ 24,00
$ 39,00
16 o más
$ 60,00
$ 35,00
$ 95,00

Si el trabajador tiene entre 16 y 18 años, el empleador deberá abonar sólo el monto previsto para aportes.

El mayor costo que pueda ocasionar la regularización, que como vemos en la tabla los valores de las mensualidades no son muy elevados, queda empañado por los BENEFICIOS otorgados al empleado, y también, en algunos casos para el empleador. 

+ Beneficios para el empleado:

El empleado podrá acceder a una obra social a elección y a una futura jubilación, siempre que la suma de los aportes y contribuciones ingresados sea igual a $ 95,-.

En los casos en que los aportes y contribuciones sean inferiores a $ 95,-, es decir cuando el empleado trabaja menos de 16 horas semanales, el empleado podrá optar por pagar la diferencia a fin de obtener los beneficios comentados. Asimismo la diferencia podrá ser asumida voluntariamente por el empleador.

Si un empleado trabaja pocas horas en varios hogares, podrá sumar las contribuciones y aportes realizados por los distintos dadores hasta llegar a la suma de $ 95,-.

+ Beneficios para el empleador:

El empleador podrá deducir del Impuesto a las Ganancias, la suma abonada en concepto de sueldos y contribuciones abonados al personal doméstico durante el periodo fiscal de liquidación, hasta la suma de $ 12.960,- (valor previsto por la ley del Impuesto a las Ganancias en concepto de mínimo no imponible).

¿Cómo proceder para regularizar a mi empleado?

El dador de trabajo NO debe solicitar el alta en la afip como empleador, ya que no son considerados empleadores del régimen general, tan sólo debe llenar el formulario 102/B, el cual hará las veces de:
-          Volante de pago de los aportes y contribuciones;
-          Recibo de pago de la retribución mensual por los servicios prestados.

Este formulario los podemos bajar de la página web de la afip. En el siguiente enlace pueden encontrar un instructivo para completarlo: http://www.afip.gob.ar/blanco/documentos/f102.pdf

Es imprescindible que el empleado cuente con CUIL, el cual lo podrá obtener en cualquier oficina de ANSeS presentando el DNI.

En tiempos en que la demanda del servicio doméstico se encuentra en constante crecimiento, sobre todo por la incorporación de la mujer al mercado laboral, creo que es necesario valorar el trabajo del hogar, y proceder a la inclusión del servicio doméstico en la seguridad social, dignificando esta labor tan intensa y contribuyendo a la igualdad.





Fuentes:
Ley 25.239/1999.
Decreto Ley 326/56.
RG 2055/2006 AFIP y RG 3035/2011 AFIP.


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