A un paso de convertirse en ley
el nuevo régimen del personal doméstico, el cual amplía los derechos de los
trabajadores domésticos equiparándolos a los de los trabajadores amparados por
la Ley de Contrato de Trabajo, consideré oportuno repasar el actual Régimen
Especial de Seguridad Social teniendo en cuenta que quizás muchos de nosotros
contemos con personal que nos ayuda en nuestras tareas del hogar y que por
ignorar lo sencillo y beneficioso que es, no cumplimos con su regularización
laboral.
¿Qué implica la regularización
laboral?
Cuando hablamos de regularización
laboral, queremos decir que el Estado conozca la relación laboral existente.
Esto, desde ya, implica un COSTO para
el empleador traducido en dos aspectos:
1)
el empleador deberá abonar el salario mínimo previsto
por el Estado. Por ende, en los casos que el salario pagado sea menor al mínimo
previsto, la regularización significará un costo mayor para el empleador;
2)
el empleador deberá abonar mensualmente los aportes y
contribuciones correspondientes según las horas trabajadas por el empleado.
Concepto de Servicio Doméstico.
Sólo dos tipos de relaciones
laborales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de
Trabajo: la ejercida por los dependientes de la administración pública y la de los
trabajadores del servicio doméstico, esto implica un tratamiento específico y
un régimen propio para ambos casos.
En el caso del servicio doméstico,
el marco regulatorio de la actividad la encontramos en el Decreto Ley 326/56, que
establece derechos restringidos para
los trabajadores del sector. En su artículo 1, define que es aquella relación
de trabajo que prestada dentro de la vida doméstica no importa para el
empleador lucro o beneficio económico, tal es el caso de: mucamas, niñeras,
cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de
casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantes, nurses, siempre que
se den las siguientes condiciones para un mismo dador de trabajo:
-
presten sus servicios por tiempo superior a un mes;
-
trabajen más de cuatro horas por día;
-
o trabajen por más de cuatro días a la semana.
En estos casos existe relación de
dependencia.
Ahora bien, sólo en los casos que
el personal del servicio doméstico trabaje para un mismo dador más de seis horas semanales, es
aplicable en forma OBLIGATORIA el RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
El Régimen Especial.
El Régimen Especial de Seguridad
Social, introducido por la Ley 25.239/1999 y la RG 2055/2006 de la AFIP, establece
valores de aportes y contribuciones a abonar por el empleador, según las horas
trabajadas semanalmente. Actualmente los valores mensuales a pagar por el
empleador, para un trabajador mayor de 18 años, son los siguientes:
Horas
|
Importe
|
||
Trabajadas
|
Total
|
||
Semanalmente
|
Aportes
|
Contribuciones
|
A PAGAR
|
Desde 6 a 12
|
$ 8,00
|
$ 12,00
|
$ 20,00
|
Desde 12 a 16
|
$ 15,00
|
$ 24,00
|
$ 39,00
|
16 o más
|
$ 60,00
|
$ 35,00
|
$ 95,00
|
Si el trabajador tiene entre 16 y
18 años, el empleador deberá abonar sólo el monto previsto para aportes.
El mayor costo que pueda
ocasionar la regularización, que como vemos en la tabla los valores de las
mensualidades no son muy elevados, queda empañado por los BENEFICIOS
otorgados al empleado, y también, en algunos casos para el empleador.
+ Beneficios para el empleado:
El empleado podrá acceder a una
obra social a elección y a una futura jubilación, siempre que la suma de los
aportes y contribuciones ingresados sea igual a $ 95,-.
En los casos en que los aportes y
contribuciones sean inferiores a $ 95,-, es decir cuando el empleado trabaja
menos de 16 horas semanales, el empleado podrá optar por pagar la diferencia a
fin de obtener los beneficios comentados. Asimismo la diferencia podrá ser
asumida voluntariamente por el
empleador.
Si un empleado trabaja pocas
horas en varios hogares, podrá sumar las contribuciones y aportes realizados
por los distintos dadores hasta llegar a la suma de $ 95,-.
+ Beneficios para el empleador:
El empleador podrá deducir del
Impuesto a las Ganancias, la suma abonada en concepto de sueldos y
contribuciones abonados al personal doméstico durante el periodo fiscal de
liquidación, hasta la suma de $ 12.960,- (valor previsto por la ley del
Impuesto a las Ganancias en concepto de mínimo no imponible).
¿Cómo proceder para regularizar a mi empleado?
El dador de trabajo NO debe
solicitar el alta en la afip como empleador, ya que no son considerados
empleadores del régimen general, tan sólo debe llenar el formulario 102/B, el
cual hará las veces de:
-
Volante de pago de los aportes y contribuciones;
-
Recibo de pago de la retribución mensual por los
servicios prestados.
Este formulario los podemos bajar
de la página web de la afip. En el siguiente enlace pueden encontrar un
instructivo para completarlo: http://www.afip.gob.ar/blanco/documentos/f102.pdf
Es imprescindible que el empleado
cuente con CUIL, el cual lo podrá obtener en cualquier oficina de ANSeS
presentando el DNI.
En tiempos en que la demanda del
servicio doméstico se encuentra en constante crecimiento, sobre todo por la
incorporación de la mujer al mercado laboral, creo que es necesario valorar el
trabajo del hogar, y proceder a la inclusión del servicio doméstico en la
seguridad social, dignificando esta labor tan intensa y contribuyendo a la
igualdad.
Fuentes:
Ley 25.239/1999.
Decreto Ley 326/56.
RG 2055/2006 AFIP y RG 3035/2011 AFIP.
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