lunes, 3 de junio de 2013

Blanqueo de Moneda Extranjera 2013



El 3 de junio de 2013 fue promulgada la Ley de Exteriorización de Moneda Extranjera, Ley Nº 26.860. La norma tiene como fin permitir que los fondos líquidos que el sector privado mantiene actualmente bajo la forma de dólares estadounidenses se plasmen en tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país: proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos, y la inversión en la rama de la construcción e inmobiliaria.

A continuación destaco los aspectos más importantes de la norma.  



INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: 

·      “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)"
·      "PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO". 

Características:
Denominados en dólares estadounidenses;
Los fondos originados en la emisión serán destinados a financiar proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos;
Registrables o al portador.

Emitido por el Banco Central de la República Argentina:

·      "CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN) 

Características:
Denominados en dólares estadounidenses.
Nominativo y endosable.
El destino de los mismos será la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.

EXTERIORIZACIÓN

La exteriorización de los dólares afectados a la compra de los instrumentos mencionados precedentemente, se efectuará bajo las siguientes condiciones:

-     Podrán exteriorizar las personas físicas, las sucesiones indivisas y sociedades inscriptas o no.
-     Se podrá exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
-     Podrá incorporarse también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes a dicha fecha.
-     El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno.
-     Deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.
-     Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
-     Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.
-     Se suspende con carácter general por el término de UN (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
-     Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, la exteriorización se efectuará mediante su depósito en entidad bancaria, dentro del plazo de TRES (3) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el B.O. de la reglamentación que al respecto dicte la AFIP.
-     Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Beneficios:
-     Los sujetos que efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
-     Se liberará de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Excluidos:
a) los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación;
b) los querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme;
d) los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
e) las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente;
f) los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

1 comentario:

  1. Te quiero agradecer la nota sobre reintegro de gastos, soy Supervisor de Inspecciòn de la API Santa Fe , y me va a servir para enriquecer mis informes. GRACIAS! Edgar Ruffinengo

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