Restricción a compra de dólares: Viajes al exterior
RG 3333/2012
El pasado 28/05/2012 fue
publicada en el B.O. la RG 3333/2012, la cual crea una nueva herramienta
informática para el control de adquisiciones de moneda extranjera destinadas a
los gastos a realizarse en los viajes al exterior.
Esta norma, se suma a las medidas
intervencionistas ya adoptadas por el gobierno con el fin de anticipar el
control en las operaciones de cambio, tales son:
RG 3210/2011: esta resolución fue
la primera adoptada, publicada en el B.O. el 31/10/2011. Crea un mecanismo de
consulta para todo aquel que desee adquirir moneda extranjera (cualquiera sea
el destino) y un registrador de operaciones de cambio, el cual deberá ser
utilizado por la entidad autorizada a operar en cambios por el Banco Central.
Norma muy controvertida ya que la instauración del régimen de información, es
en definitiva el que prohíbe, en algunos casos, la venta de dólares.
RG 3240/2011: resolución
publicada en el B.O. el 22/12/2011. Crea un régimen de percepción aplicable a
la venta de divisas para pagos al exterior por compra de mercancías no
ingresadas al país y vendidas a terceros países.
La RG 3333/2012 preve que todo
residente del país que desee adquirir moneda extranjera destinada a solventar
¨gastos ¨ en conceptos de viajes al exterior, deberá ingresar a través de la
página web de la AFIP, al sistema ¨CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS¨ opción
¨VIAJES AL EXTERIOR¨ e informar una serie de datos relacionados con el viaje en
cuestión.
Entre los datos a informar se
incluye: actividad laboral o profesional del contribuyente, país destino, fecha
de salida y regreso, motivo del viaje, medio de transporte y cantidad
solicitada en pesos. Por otro lado, también se requiere información relacionada
con los operadores turísticos que intervengan: CUIT, costo del viaje, cantidad
de cuotas y forma de pago de las cuotas.
Esta información ingresada sólo
habilita a una consulta online para el contribuyente, pero la compra se
concretará recién cuando la AFIP valida la operación en los bancos o casas de
cambio.
La autorización a la compra, sólo
incluye el monto de los gastos diarios que la AFIP tiene estipulados para cada viaje,
sin tener en cuenta los gastos de alojamiento y de pasaje, los cuales la AFIP
estima que serán adquiridos a través de una agencia de viajes, por lo que no es
necesario adquirir dólares para su cancelación ya que el costo es abonado a la
agencia en pesos. Según mi interpretación, en los casos que el viaje se realice
sin la intervención de una agente de turismo, el monto autorizado por la AFIP
sería insuficiente, ya que no contemplaría los gastos de alojamiento.
Esta norma no afectaría a los
viajes corporativos, ya que las empresas están autorizadas a la compra de
moneda extranjera sin restricciones.
La duda se plantea en cuáles son
los conceptos tenidos en cuenta por la AFIP para habilitar o no la compra de
dólares. En una conferencia de prensa, el titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray, se refirió a la cuestión enumerando los conceptos: ¨…declaraciones
juradas, registros de compra y venta de dólares, bienes, ingresos, posiciones,
consumos con tarjetas de crédito, y pagos de colegios o viajes por turismo..¨,
no precisó montos, ni fórmulas al respecto. A continuación recordó que, por la
Ley de Lavado de Dinero, no es posible salir del país con más de U$S 10.000,-
sin declarar.
Las normas mencionadas, según el
titular de la AFIP, tienen como fin desalentar la compra de dólares con fines
de atesoramiento alentando la soberanía monetaria. Ya lo mencionó Echegaray:
¨..es una política de estado la de establecer controles ex ante…¨, por lo que
los controles para adquirir divisas vinieron para quedarse.
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