viernes, 15 de junio de 2012

Restricción a compra de dólares: Viajes al exterior

Restricción a compra de dólares: Viajes al exterior
RG 3333/2012

El pasado 28/05/2012 fue publicada en el B.O. la RG 3333/2012, la cual crea una nueva herramienta informática para el control de adquisiciones de moneda extranjera destinadas a los gastos a realizarse en los viajes al exterior.

Esta norma, se suma a las medidas intervencionistas ya adoptadas por el gobierno con el fin de anticipar el control en las operaciones de cambio, tales son:





RG 3210/2011: esta resolución fue la primera adoptada, publicada en el B.O. el 31/10/2011. Crea un mecanismo de consulta para todo aquel que desee adquirir moneda extranjera (cualquiera sea el destino) y un registrador de operaciones de cambio, el cual deberá ser utilizado por la entidad autorizada a operar en cambios por el Banco Central. Norma muy controvertida ya que la instauración del régimen de información, es en definitiva el que prohíbe, en algunos casos, la venta de dólares.

RG 3240/2011: resolución publicada en el B.O. el 22/12/2011. Crea un régimen de percepción aplicable a la venta de divisas para pagos al exterior por compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

La RG 3333/2012 preve que todo residente del país que desee adquirir moneda extranjera destinada a solventar ¨gastos ¨ en conceptos de viajes al exterior, deberá ingresar a través de la página web de la AFIP, al sistema ¨CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS¨ opción ¨VIAJES AL EXTERIOR¨ e informar una serie de datos relacionados con el viaje en cuestión.

Entre los datos a informar se incluye: actividad laboral o profesional del contribuyente, país destino, fecha de salida y regreso, motivo del viaje, medio de transporte y cantidad solicitada en pesos. Por otro lado, también se requiere información relacionada con los operadores turísticos que intervengan: CUIT, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas.

Esta información ingresada sólo habilita a una consulta online para el contribuyente, pero la compra se concretará recién cuando la AFIP valida la operación en los bancos o casas de cambio.

La autorización a la compra, sólo incluye el monto de los gastos diarios que la AFIP tiene estipulados para cada viaje, sin tener en cuenta los gastos de alojamiento y de pasaje, los cuales la AFIP estima que serán adquiridos a través de una agencia de viajes, por lo que no es necesario adquirir dólares para su cancelación ya que el costo es abonado a la agencia en pesos. Según mi interpretación, en los casos que el viaje se realice sin la intervención de una agente de turismo, el monto autorizado por la AFIP sería insuficiente, ya que no contemplaría los gastos de alojamiento.

Esta norma no afectaría a los viajes corporativos, ya que las empresas están autorizadas a la compra de moneda extranjera sin restricciones.

La duda se plantea en cuáles son los conceptos tenidos en cuenta por la AFIP para habilitar o no la compra de dólares. En una conferencia de prensa, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se refirió a la cuestión enumerando los conceptos: ¨…declaraciones juradas, registros de compra y venta de dólares, bienes, ingresos, posiciones, consumos con tarjetas de crédito, y pagos de colegios o viajes por turismo..¨, no precisó montos, ni fórmulas al respecto. A continuación recordó que, por la Ley de Lavado de Dinero, no es posible salir del país con más de U$S 10.000,- sin declarar.

Las normas mencionadas, según el titular de la AFIP, tienen como fin desalentar la compra de dólares con fines de atesoramiento alentando la soberanía monetaria. Ya lo mencionó Echegaray: ¨..es una política de estado la de establecer controles ex ante…¨, por lo que los controles para adquirir divisas vinieron para quedarse.

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