Cuando hablamos de exclusión de
pleno derecho nos referimos a que la AFIP tiene la facultad de excluir a los
contribuyentes monotributistas del régimen sin necesidad de intervención
alguna, siempre que se den alguna de las causales previstas en la Ley 26.565,
verificadas por el Organismo a través de un cruzamiento de información de sus
bases de datos.
En estos casos la AFIP procede a
dar de baja automática en el monotributo y darlo de alta en el régimen general,
es decir quedará inscripto en el IVA e Impuesto a las Ganancias. El
contribuyente no podrá reingresar al Régimen Simplificado hasta pasados tres
años calendarios posteriores a la exclusión: es decir si el contribuyente es
dado de baja en el año 2012, recién podrá reingresar en el año 2015.
Frente a esta situación, el
contribuyente podrá ejercer el derecho de defensa, presentando un descargo.
El pasado 11/05/2012, se publicó
en el Boletín Oficial la R.G. 3328/2012 la cual reglamenta, es decir fija
pautas objetivas y establece parámetros que son considerados por el Organismo,
con relación a las pruebas a exponer para ejercer el derecho de defensa en las
siguientes causales de exclusión:
1- Los contribuyentes que
adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal,
2- Los contribuyentes que registren depósitos
bancarios,
en ambos casos por un importe igual o superior al
monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos en la categoría en que
se encuentren encuadrados.
La Resolución establece que al
momento de presentar el descargo el contribuyente deberá demostrar: en el
primer caso: que los bienes y gastos han sido pagados con ingresos acumulados
en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen Simplificado; en el segundo caso: que los depósitos
acreditados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores, ingresos
adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado, ingresos de terceras personas (la cuenta bancaria actúa como
cuenta recaudadora o administradora de fondos de terceros) o ingresos de cotitulares.
En los casos que el contribuyente
en el descargo demostrara que los ingresos, gastos, o depósitos no declarados son
justificados en otras actividades u orígenes, resultando que el total de
ingresos obtenidos no supera el monto máximo para estar encuadrado en el monotributo,
la exclusión será revertida siendo el contribuyente recategorizado de oficio
según los volúmenes de ingresos, gastos o depósitos resultantes. Por ejemplo:
Un monotributista con categoría D
(ingresos hasta $ 48.000,-), realizó en los últimos doce meses gastos con
tarjeta de crédito por la suma de $ 60.000,-. La AFIP detecta la situación y
procede a excluirlo automáticamente del monotributo. Ante la exclusión, el
contribuyente presenta un descargo declarando que él, además de su actividad
por la que se encuentra inscripto en el monotributo, obtiene ingresos como
empleado en relación de dependencia, constatando tal situación con la
presentación de los recibos de sueldos correspondientes, por lo que parte de los
gastos efectuados con la tarjeta son realizados con esos ingresos: La AFIP debe
reinvertir la exclusión y recategorizar al contribuyente teniendo en cuenta los
ingresos obtenidos sólo por la actividad en la que se encuentra inscripto en el
monotributo.
Hoy en día es habitual, por
ejemplo, que en una cuenta bancaria de un matrimonio se mezclen los ingresos y
gastos del marido y la mujer, lo que demuestra que es muy factible que estas
causales de exclusión se presenten.
Con la Reglamentación se obliga
al contribuyente a demostrar su inocencia presentando la documentación en el
Organismo, luego de ser excluido, esto es discutible ya que las fiscalizaciones
e inspecciones deberían ser previas a la sanción.
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