jueves, 28 de junio de 2012

Monotributo – Exclusión de pleno derecho – Reglamentación - R.G. 3328/2012


Cuando hablamos de exclusión de pleno derecho nos referimos a que la AFIP tiene la facultad de excluir a los contribuyentes monotributistas del régimen sin necesidad de intervención alguna, siempre que se den alguna de las causales previstas en la Ley 26.565, verificadas por el Organismo a través de un cruzamiento de información de sus bases de datos.

En estos casos la AFIP procede a dar de baja automática en el monotributo y darlo de alta en el régimen general, es decir quedará inscripto en el IVA e Impuesto a las Ganancias. El contribuyente no podrá reingresar al Régimen Simplificado hasta pasados tres años calendarios posteriores a la exclusión: es decir si el contribuyente es dado de baja en el año 2012, recién podrá reingresar en el año 2015.

Frente a esta situación, el contribuyente podrá ejercer el derecho de defensa, presentando un descargo.





El pasado 11/05/2012, se publicó en el Boletín Oficial la R.G. 3328/2012 la cual reglamenta, es decir fija pautas objetivas y establece parámetros que son considerados por el Organismo, con relación a las pruebas a exponer para ejercer el derecho de defensa en las siguientes causales de exclusión:

1- Los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal,
2- Los contribuyentes que registren depósitos bancarios,
en ambos casos por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos en la categoría en que se encuentren encuadrados.
La Resolución establece que al momento de presentar el descargo el contribuyente deberá demostrar: en el primer caso: que los bienes y gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado; en el segundo caso: que los depósitos acreditados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores, ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, ingresos de terceras personas (la cuenta bancaria actúa como cuenta recaudadora o administradora de fondos de terceros)  o ingresos de cotitulares.

En los casos que el contribuyente en el descargo demostrara que los ingresos, gastos, o depósitos no declarados son justificados en otras actividades u orígenes, resultando que el total de ingresos obtenidos no supera el monto máximo para estar encuadrado en el monotributo, la exclusión será revertida siendo el contribuyente recategorizado de oficio según los volúmenes de ingresos, gastos o depósitos resultantes. Por ejemplo:
Un monotributista con categoría D (ingresos hasta $ 48.000,-), realizó en los últimos doce meses gastos con tarjeta de crédito por la suma de $ 60.000,-. La AFIP detecta la situación y procede a excluirlo automáticamente del monotributo. Ante la exclusión, el contribuyente presenta un descargo declarando que él, además de su actividad por la que se encuentra inscripto en el monotributo, obtiene ingresos como empleado en relación de dependencia, constatando tal situación con la presentación de los recibos de sueldos correspondientes, por lo que parte de los gastos efectuados con la tarjeta son realizados con esos ingresos: La AFIP debe reinvertir la exclusión y recategorizar al contribuyente teniendo en cuenta los ingresos obtenidos sólo por la actividad en la que se encuentra inscripto en el monotributo.

Hoy en día es habitual, por ejemplo, que en una cuenta bancaria de un matrimonio se mezclen los ingresos y gastos del marido y la mujer, lo que demuestra que es muy factible que estas causales de exclusión se presenten.

Con la Reglamentación se obliga al contribuyente a demostrar su inocencia presentando la documentación en el Organismo, luego de ser excluido, esto es discutible ya que las fiscalizaciones e inspecciones deberían ser previas a la sanción.





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