Existen dos tipos de rentas: las
del trabajo, originadas en el esfuerzo humano, y las de capital, que son las
producidas por los bienes del contribuyente. Ambas deben tener tratamientos
impositivos diferentes, ya que mientras que las del trabajo son generadas por
el esfuerzo físico, podríamos llamarlas rentas ganadas, las de capital no
requieren esfuerzo alguno, rentas no ganadas, por lo que se reconoce un
tratamiento impositivo a favor de las primeras.
En la legislación impositiva
argentina, las rentas se dividen en cuatro categorías, la cuarta categoría
alcanza las rentas provenientes exclusivamente por el trabajo personal de los
contribuyentes. Entre estas rentas encontramos: las rentas provenientes del
trabajo personal en relación de dependencia, de la cual intentaré explicar,
brevemente, su mecanismo de liquidación, a
fin de comprender de qué se trata el reclamo tan recurrente de los
trabajadores: subir el mínimo no imponible.
Los sujetos que sólo obtengan
rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, están
eximidos de la presentación de la declaración jurada de impuesto a las
ganancias. Estos contribuyentes ingresan el impuesto a través de un mecanismo
de retención establecido por la Resolución General de la AFIP 1261/02: los
empleadores descuentan a los empleados el importe correspondiente al impuesto a
las ganancias en su sueldo mensual, debiendo luego ingresarlo a la AFIP. Es
decir que el empleado, en el caso de corresponder, encontrará en sus recibos de
sueldo, como un descuento más, ¨la retención de impuesto a las ganancias¨.
Puedo decir que el cálculo de la retención, es complejo, se
realiza mensualmente y en forma acumulativa. Intentaré explicarlo, cual receta
de cocina:
1) Partiendo
del sueldo bruto mensual, sustraeremos los descuentos por recibo de sueldo
mensuales deducibles, como ser jubilación y obra social. El resultado será el
SUELDO NETO;
2)
Al SUELDO NETO le
descontaremos gastos pagados durante el mes que no surgen por recibo pero que
la Ley considera deducibles, como ser intereses hipotecarios por compra de casa
habitación e importes pagados por cuota médico asistencial (en ambos casos
teniendo en cuenta los topes establecidos por Ley). De esta forma determinamos
la GANANCIA NETA;
3)
A LA GANANCIA NETA determinada en 2), que es la
ganancia neta del mes, se le irán adicionando la ganancia neta de los meses
anteriores (desde enero del año que estamos liquidando), y así determinaremos la
GANANCIA NETA ACUMULADA;
4)
A la GANANCIA NETA ACUMULADA, se le descontará los
montos de las deducciones personales anuales que le correspondan al contribuyente,
proporcionadas a la cantidad de meses transcurridos del año al momento de la
liquidación y así determinamos la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO;
Nos detendremos en este punto
para explicar en qué consisten dichas deducciones:
Deducciones
Personales: montos definidos por el legislador, a partir de los cuales se
considera que el contribuyente cuenta con capacidad para contribuir. Así los
valores vigentes, al momento de esta publicación, son los siguientes:
Ganancia no imponible (o mínimo
no imponible): $ 12.960,-
Deducción especial: $ 62.208,-
Esposa a cargo: $ 14.400,-
Por cada hijo a cargo: $ 7.200,-
Otras cargas (ejemplo: madre a
cargo): $ 5.400,-
Todos los
trabajadores en relación de dependencia, pueden deducir la ganancia no
imponible y la deducción especial, con respecto al resto de las deducciones
dependerá de la situación personal en que se encuentre cada uno.
Por ejemplo:
si estamos liquidando las retenciones del mes de abril de un contribuyente que
posee su esposa a cargo y dos hijos, el monto a descontar anual por deducciones
personales será:
Ganancia no imponible: $ 12.960,-
Deducción especial: $ 62.208,-
Esposa a cargo: $ 14.400,-
Hijo 1:
$ 7.200,-
Hijo 2: $ 7.200,-
Total Deducciones Personales $ 103.968,-
Considerando
esta situación, podemos decir que el contribuyente comenzará a sufrir la
retención de impuesto a las ganancias cuando la renta ganada anual (la GANANCIA
NETA ACUMULADA) supere los $ 103.968,-, es decir que el contribuyente deberá
obtener un sueldo mensual superior a $ 7.997,54 ($ 103.968,-/13, dividimos por
13 ya que en el año contamos con 12 sueldos más 2 aguinaldos).
Entonces: para
determinar la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO del mes de abril, del
contribuyente en cuestión, descontaremos a la GANANCIA NETA ACUMULADA un total
de $ 34.656,- (($ 103.968/12)*4) en concepto de deducciones personales;
5)
A la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, se le aplicará las alícuotas del impuesto a
las ganancias pautadas en el artículo 90 de la Ley, según la tabla que a tal
efecto elabora la AFIP, acumulada para el mes en que se efectúe el pago, de
esta forma obtendremos el IMPUESTO DETERMINADO. A continuación reproducimos las
alícuotas anuales vigentes al momento de la publicación:
Rangos
|
Impuesto Base
|
%
|
Sobre Excedente de
|
|
De
|
A
|
|||
0,00
|
10.000,00
|
0,00
|
0,09
|
0,00
|
10.000,00
|
20.000,00
|
900,00
|
0,14
|
10.000,00
|
20.000,00
|
30.000,00
|
2.300,00
|
0,19
|
20.000,00
|
30.000,00
|
60.000,00
|
4.200,00
|
0,23
|
30.000,00
|
60.000,00
|
90.000,00
|
11.100,00
|
0,27
|
60.000,00
|
90.000,00
|
120.000,00
|
19.200,00
|
0,31
|
90.000,00
|
120.000,00
|
99.999.999,00
|
28.500,00
|
0,35
|
120.000,00
|
6)
El importe del IMPUESTO DETERMINADO, se disminuirá en
la suma de las retenciones practicadas durante el año con anterioridad al
respectivo periodo que se esté liquidando, así surge el MONTO A RETENER. Este
monto será descontado al momento del pago del periodo liquidado, debiéndose
consignar en el recibo de sueldo correspondiente.
Como vemos, el mecanismo de
liquidación es complejo, pero el fin de explicarlo era comprender en qué consta
el reclamo de los trabajadores: subir el mínimo no imponible. Notamos entonces
que las deducciones personales fijan el piso a partir del cual el trabajador
comienza a tributar el impuesto. Es importante saber que el monto de la
deducción especial está atado al monto de la ganancia no imponible ya que es el
mismo valor, y en el caso de las rentas de los empleados en relación de
dependencia se podrá elevar 3,8 veces.
Los reclamos de los trabajadores
siempre fueron concentrados en la lucha por el aumento del mínimo no imponible,
sin tener en cuenta las alícuotas del impuesto. Como vemos en la tabla expuesta
en el punto 5, es necesario modificar los tramos de la escala progresiva para
que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad
contributiva, de lo contrario superado el mínimo no imponible, una gran
cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que
prevé la Ley.
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