jueves, 12 de julio de 2012

Empleados en relación de dependencia. Retenciones de Impuesto a las Ganancias. Cálculo.


Existen dos tipos de rentas: las del trabajo, originadas en el esfuerzo humano, y las de capital, que son las producidas por los bienes del contribuyente. Ambas deben tener tratamientos impositivos diferentes, ya que mientras que las del trabajo son generadas por el esfuerzo físico, podríamos llamarlas rentas ganadas, las de capital no requieren esfuerzo alguno, rentas no ganadas, por lo que se reconoce un tratamiento impositivo a favor de las primeras.

En la legislación impositiva argentina, las rentas se dividen en cuatro categorías, la cuarta categoría alcanza las rentas provenientes exclusivamente por el trabajo personal de los contribuyentes. Entre estas rentas encontramos: las rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, de la cual intentaré explicar, brevemente, su mecanismo de liquidación, a fin de comprender de qué se trata el reclamo tan recurrente de los trabajadores: subir el mínimo no imponible.



Los sujetos que sólo obtengan rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, están eximidos de la presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. Estos contribuyentes ingresan el impuesto a través de un mecanismo de retención establecido por la Resolución General de la AFIP 1261/02: los empleadores descuentan a los empleados el importe correspondiente al impuesto a las ganancias en su sueldo mensual, debiendo luego ingresarlo a la AFIP. Es decir que el empleado, en el caso de corresponder, encontrará en sus recibos de sueldo, como un descuento más, ¨la retención de impuesto a las ganancias¨.

Puedo decir que el cálculo de la retención, es complejo, se realiza mensualmente y en forma acumulativa. Intentaré explicarlo, cual receta de cocina:

1)      Partiendo del sueldo bruto mensual, sustraeremos los descuentos por recibo de sueldo mensuales deducibles, como ser jubilación y obra social. El resultado será el SUELDO NETO;

2)      Al SUELDO NETO  le descontaremos gastos pagados durante el mes que no surgen por recibo pero que la Ley considera deducibles, como ser intereses hipotecarios por compra de casa habitación e importes pagados por cuota médico asistencial (en ambos casos teniendo en cuenta los topes establecidos por Ley). De esta forma determinamos la GANANCIA NETA;

3)      A LA GANANCIA NETA determinada en 2), que es la ganancia neta del mes, se le irán adicionando la ganancia neta de los meses anteriores (desde enero del año que estamos liquidando), y así determinaremos la GANANCIA NETA ACUMULADA;

4)      A la GANANCIA NETA ACUMULADA, se le descontará los montos de las deducciones personales anuales que le correspondan al contribuyente, proporcionadas a la cantidad de meses transcurridos del año al momento de la liquidación y así determinamos la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO;

Nos detendremos en este punto para explicar en qué consisten dichas deducciones:

Deducciones Personales: montos definidos por el legislador, a partir de los cuales se considera que el contribuyente cuenta con capacidad para contribuir. Así los valores vigentes, al momento de esta publicación, son los siguientes:

Ganancia no imponible (o mínimo no imponible): $ 12.960,-
Deducción especial: $ 62.208,-
Esposa a cargo: $ 14.400,-
Por cada hijo a cargo: $ 7.200,-
Otras cargas (ejemplo: madre a cargo): $ 5.400,-

Todos los trabajadores en relación de dependencia, pueden deducir la ganancia no imponible y la deducción especial, con respecto al resto de las deducciones dependerá de la situación personal en que se encuentre cada uno.

Por ejemplo: si estamos liquidando las retenciones del mes de abril de un contribuyente que posee su esposa a cargo y dos hijos, el monto a descontar anual por deducciones personales será:

Ganancia no imponible:                  $ 12.960,-
Deducción especial:                       $ 62.208,-
Esposa a cargo:                             $ 14.400,-
Hijo 1:                                            $  7.200,-
Hijo 2:                                            $  7.200,-
Total Deducciones Personales       $ 103.968,-

Considerando esta situación, podemos decir que el contribuyente comenzará a sufrir la retención de impuesto a las ganancias cuando la renta ganada anual (la GANANCIA NETA ACUMULADA) supere los $ 103.968,-, es decir que el contribuyente deberá obtener un sueldo mensual superior a $ 7.997,54 ($ 103.968,-/13, dividimos por 13 ya que en el año contamos con 12 sueldos más 2 aguinaldos).

Entonces: para determinar la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO del mes de abril, del contribuyente en cuestión, descontaremos a la GANANCIA NETA ACUMULADA un total de $ 34.656,- (($ 103.968/12)*4) en concepto de deducciones personales;

5)      A la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO,  se le aplicará las alícuotas del impuesto a las ganancias pautadas en el artículo 90 de la Ley, según la tabla que a tal efecto elabora la AFIP, acumulada para el mes en que se efectúe el pago, de esta forma obtendremos el IMPUESTO DETERMINADO. A continuación reproducimos las alícuotas anuales vigentes al momento de la publicación:

Rangos
Impuesto Base
%
Sobre Excedente de
De
A
0,00
10.000,00
0,00
0,09
0,00
10.000,00
20.000,00
900,00
0,14
10.000,00
20.000,00
30.000,00
2.300,00
0,19
20.000,00
30.000,00
60.000,00
4.200,00
0,23
30.000,00
60.000,00
90.000,00
11.100,00
0,27
60.000,00
90.000,00
120.000,00
19.200,00
0,31
90.000,00
120.000,00
99.999.999,00
28.500,00
0,35
120.000,00

6)      El importe del IMPUESTO DETERMINADO, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas durante el año con anterioridad al respectivo periodo que se esté liquidando, así surge el MONTO A RETENER. Este monto será descontado al momento del pago del periodo liquidado, debiéndose consignar en el recibo de sueldo correspondiente.

Como vemos, el mecanismo de liquidación es complejo, pero el fin de explicarlo era comprender en qué consta el reclamo de los trabajadores: subir el mínimo no imponible. Notamos entonces que las deducciones personales fijan el piso a partir del cual el trabajador comienza a tributar el impuesto. Es importante saber que el monto de la deducción especial está atado al monto de la ganancia no imponible ya que es el mismo valor, y en el caso de las rentas de los empleados en relación de dependencia se podrá elevar 3,8 veces.

Los reclamos de los trabajadores siempre fueron concentrados en la lucha por el aumento del mínimo no imponible, sin tener en cuenta las alícuotas del impuesto. Como vemos en la tabla expuesta en el punto 5, es necesario modificar los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva, de lo contrario superado el mínimo no imponible, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la Ley.

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