La AFIP establece diferentes regímenes de información
que obligan a los contribuyentes a generar datos propios y de terceros. Esta
información es utilizada por el Organismo, a través de cruces informáticos,
para ejercer el control de la recaudación. De la obtención de los datos
aportados por los contribuyentes, surge la existencia de una operación
económica, comercial o el consumo de una persona física que es de interés para
el fisco.
El presente artículo tiene como
fin hacer un breve repaso de los principales regímenes de información vigentes,
y de esta forma conocer qué datos posee el Organismo de los contribuyentes.
A continuación enumeramos los regímenes
más relevantes:
1.- CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
GAS, AGUA Y TELEFONÍA.
El pasado 12/07/2012 se publicó
en el B.O. la RG 3349/2012, estableciendo que las empresas prestadoras de
servicios de: energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y
móvil, deberán suministrar mensualmente información sobre sus prestatarios
cuyas operaciones sean iguales o superen la suma de $ 1.000,- por cada MES
calendario, o su equivalente cuando el periodo de facturación sea diferente al
mensual, y de todas las operaciones de sus prestatarios MONOTRIBUTISTAS, independientemente
del monto de las mismas.
Esta Resolución reemplaza la RG
1434/2003, la cual establecía que la obligación de otorgar información regía
sólo para las operaciones superiores a $ 3.000,- por SEMESTRE calendario, o sea
un promedio mensual de $ 500,-.
Las normas citadas son muy
estrictas con los monotributistas, en miras de realizar un exhaustivo control
sobre sus gastos.
2.- COLEGIOS PRIVADOS.
Este Régimen, establecido por la
RG 2832/2010, obliga a los establecimientos de educación pública de gestión
privada, nivel inicial, primaria y secundaria, a informar sobre los importes
facturados o devengados en concepto de cuotas MENSUALES iguales o superiores a
$ 2.000,- por alumno.
3.- MEDICINA PREPAGA.
A través de la RG 3270/2012,
publicada en el Boletín Oficial el pasado 17/02, se obliga a las empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga, a suministrar información de los
planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios cuando el valor del plan
supere los $ 2.000,- MENSUALES con independencia de la modalidad de pago del
plan, ya sea ingreso directo por el afiliado, por la empresa en la cual se
desempeña o por destinación o derivación de aportes de una obra social.
4.- TARJETAS DE CRÉDITO.
Régimen implementado por la RG
2743/2009, a cumplimentarse por las empresas emisoras de las tarjetas de
crédito. Las entidades deben suministrar información de los usuarios cuya
sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada
titular sea igual o superior a la suma de $ 3.000,- por cada MES calendario.
Las operaciones incluidas son aquellas cuya liquidación haya sido presentada al
cobro en el mes al que corresponde la información.
5.- TRANSACCIONES ECONÓMICAS
RELEVANTES.
Este Régimen, RG 2386/2007 y RG
2430/2008, obliga a las Entidades Financieras a informar:
-
Altas, bajas y modificaciones de las nóminas de cuentas
corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas
que ocurran durante el MES calendario;
-
Monto total de las acreditaciones MENSUALES efectuadas
en las cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales
iguales o superiores a $ 10.000,-;
-
Saldos de las cajas de ahorro y cuentas corrientes que
al último día hábil del MES superen, en valores absolutos, los $ 10.000,-, ya
sean saldos positivos o negativos;
-
Monto total de los plazos fijos concretados en el MES
cuando resulten iguales o superiores a $ 10.000,-;
-
Consumos con tarjetas de débito cuando los montos
acumulados superen los $ 3.000,- MENSUALES por cada cuenta.
6.- COUNTRIES, BARRIOS CERRADOS:
EXPENSAS Y GASTOS.
Implementado a través de la RG
2159/2006, el régimen obliga a las administradoras de inmuebles ubicados en
countries, barrios cerrados, barrios privados, clubes de campo, clubes de
chacra (cuya superficie del bien sea igual o mayor de 400 mts2) y edificios de
propiedad horizontal (cuya superficie de la unidad sea igual o mayor a 100
mts2), a informar respecto de las suma en concepto de expensas y contribuciones
para gastos iguales o mayores a $ 3.600,- por SEMESTRE calendario.
7.- OPERACIONES INMOBILIARIAS.
COTI.
La RG 2371/2007 establece un
régimen de información mediante el cual los titulares o condóminos de bienes
inmuebles en oportunidad de proceder a la negociación, oferta o transferencia a
título oneroso de sus bienes deben obtener el Código de Oferta de Transferencia
de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado en la operación o la base
imponible fijada para el pago del impuesto inmobiliario resulte igual o
superior a $ 600.000,-.
8.- ALQUILER DE INMUEBLES.
De acuerdo con lo dispuesto por
la RG 2820/2011 se aplica un régimen de información que obliga a aquellos que
por cuenta propia o a través de un intermediario alquilen o arrienden bienes
inmuebles cuyas rentas brutas devengadas a su favor por dichas operaciones en
su conjunto sumen un monto igual o superior a la suma de $ 8.000,- MENSUALES.
Los mencionados son algunos de
los Regímenes de Información vigentes, pero existen muchísimos más. A
continuación exponemos un cuadro resumen de los Regímenes tratados:
Régimen
|
Normativa - RG
|
Obligación a cumplir cuando:
|
|||
Energía eléctrica, gas, agua y teléfono
|
3349/2012
|
Consumo
|
Igual o mayor
|
$ 1.000,-
|
por mes
|
Colegios Privados
|
2832/2010
|
Cuota
|
Igual o mayor
|
$ 2.000,-
|
por mes
|
Medicina Prepaga
|
3270/2012
|
Plan
|
Igual o mayor
|
$ 2.000,-
|
por mes
|
Tarjeta de Crédito
|
2743/2009
|
Suma Operaciones
|
Igual o mayor
|
$ 3.000,-
|
por mes
|
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
|
2386/2007 y 2430/2008
|
Altas, bajas
y modificaciones
|
por mes
|
||
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
|
2386/2007 y 2430/2008
|
Acreditaciones
|
Igual o mayor
|
$ 10.000,-
|
por mes
|
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
|
2386/2007 y 2430/2008
|
Saldos
|
Superiores
|
$ 10.000,-
|
último día hábil del mes
|
Plazos Fijos
|
2386/2007 y 2430/2008
|
Montos
|
Igual o mayor
|
$ 10.000,-
|
por mes
|
Tarjeta Débito
|
2386/2007 y 2430/2008
|
Consumo
|
Igual o mayor
|
$ 10.000,-
|
por mes
|
Countries, Barrios Cerrados
|
2159/2006
|
Expensas y Gastos
|
Igual o mayor
|
$ 3.600,-
|
por semestre
|
Venta Inmuebles
|
2371/2007 y 3171/2011
|
Precio Operación o BI
|
Igual o mayor
|
$ 600.000,-
|
|
Alquiler de Inmuebles
|
2820/2011
|
Alquileres
|
Igual o mayor
|
$ 8.000,-
|
por mes
|
Como vimos, el fisco cuenta con
gran cantidad de información económica y financiera generada por los
contribuyentes, la cual puede ser utilizada por el Organismo para realizar
cruces tales como:
-
Generar una
estimación del monto consumido de los contribuyentes: los responsables
inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, a través de la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto, determinan el monto que consumieron durante
el año. Este monto está en miras del fisco, quien en contraposición con el
monto que estima teniendo en cuenta los datos de su sistema, podrá cuestionar
su razonabilidad;
-
Ejercer un estricto control sobre los gastos y
los depósitos bancarios de los Responsables Monotributistas. : con los
datos de su sistema, la Afip puede determinar montos aproximados de los gastos
y de los depósitos bancarios de los monotributistas, los que serán relacionados
con la categoría en la que se encuentren.
Según el artículo 20 de la Ley
26.565, son causales de exclusión del Régimen Simplificado:
- que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los último doce meses, totalicen una suma igual o superior a:
Venta de Bienes: 80% de los
ingresos brutos máximos para la categoría J, K, L;
Locaciones de Servicios: el 40%
de los ingresos brutos máximos para la categoría I, o sea el 40% de $
200.000,-, lo que quiere decir que los prestadores de servicio no pueden tener
egresos anuales superiores a $ 80.000,-.
- que los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
-
Detectar operaciones
económicas o financieras no exteriorizadas por los contribuyentes.
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