sábado, 4 de agosto de 2012

Regímenes de Información: los datos que recibe la Afip.


 
La AFIP  establece diferentes regímenes de información que obligan a los contribuyentes a generar datos propios y de terceros. Esta información es utilizada por el Organismo, a través de cruces informáticos, para ejercer el control de la recaudación. De la obtención de los datos aportados por los contribuyentes, surge la existencia de una operación económica, comercial o el consumo de una persona física que es de interés para el fisco.

El presente artículo tiene como fin hacer un breve repaso de los principales regímenes de información vigentes, y de esta forma conocer qué datos posee el Organismo de los contribuyentes.

A continuación enumeramos los regímenes más relevantes:


1.- CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA Y TELEFONÍA.

El pasado 12/07/2012 se publicó en el B.O. la RG 3349/2012, estableciendo que las empresas prestadoras de servicios de: energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil, deberán suministrar mensualmente información sobre sus prestatarios cuyas operaciones sean iguales o superen la suma de $ 1.000,- por cada MES calendario, o su equivalente cuando el periodo de facturación sea diferente al mensual, y de todas las operaciones de sus prestatarios MONOTRIBUTISTAS, independientemente del monto de las mismas.

Esta Resolución reemplaza la RG 1434/2003, la cual establecía que la obligación de otorgar información regía sólo para las operaciones superiores a $ 3.000,- por SEMESTRE calendario, o sea un promedio mensual de $ 500,-.

Las normas citadas son muy estrictas con los monotributistas, en miras de realizar un exhaustivo control sobre sus gastos.     

2.- COLEGIOS PRIVADOS.

Este Régimen, establecido por la RG 2832/2010, obliga a los establecimientos de educación pública de gestión privada, nivel inicial, primaria y secundaria, a informar sobre los importes facturados o devengados en concepto de cuotas MENSUALES iguales o superiores a $ 2.000,- por alumno.

3.- MEDICINA PREPAGA.

A través de la RG 3270/2012, publicada en el Boletín Oficial el pasado 17/02, se obliga a las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, a suministrar información de los planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios cuando el valor del plan supere los $ 2.000,- MENSUALES con independencia de la modalidad de pago del plan, ya sea ingreso directo por el afiliado, por la empresa en la cual se desempeña o por destinación o derivación de aportes de una obra social.

4.- TARJETAS DE CRÉDITO.

Régimen implementado por la RG 2743/2009, a cumplimentarse por las empresas emisoras de las tarjetas de crédito. Las entidades deben suministrar información de los usuarios cuya sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular sea igual o superior a la suma de $ 3.000,- por cada MES calendario. Las operaciones incluidas son aquellas cuya liquidación haya sido presentada al cobro en el mes al que corresponde la información.

5.- TRANSACCIONES ECONÓMICAS RELEVANTES.

Este Régimen, RG 2386/2007 y RG 2430/2008, obliga a las Entidades Financieras a informar:

-          Altas, bajas y modificaciones de las nóminas de cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas que ocurran durante el MES calendario;
-          Monto total de las acreditaciones MENSUALES efectuadas en las cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales iguales o superiores a $ 10.000,-;
-          Saldos de las cajas de ahorro y cuentas corrientes que al último día hábil del MES superen, en valores absolutos, los $ 10.000,-, ya sean saldos positivos o negativos;
-          Monto total de los plazos fijos concretados en el MES cuando resulten iguales o superiores a $ 10.000,-;
-          Consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen los $ 3.000,- MENSUALES por cada cuenta.

6.- COUNTRIES, BARRIOS CERRADOS: EXPENSAS Y GASTOS.

Implementado a través de la RG 2159/2006, el régimen obliga a las administradoras de inmuebles ubicados en countries, barrios cerrados, barrios privados, clubes de campo, clubes de chacra (cuya superficie del bien sea igual o mayor de 400 mts2) y edificios de propiedad horizontal (cuya superficie de la unidad sea igual o mayor a 100 mts2), a informar respecto de las suma en concepto de expensas y contribuciones para gastos iguales o mayores a $ 3.600,- por SEMESTRE calendario.

7.- OPERACIONES INMOBILIARIAS. COTI.

La RG 2371/2007 establece un régimen de información mediante el cual los titulares o condóminos de bienes inmuebles en oportunidad de proceder a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de sus bienes deben obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado en la operación o la base imponible fijada para el pago del impuesto inmobiliario resulte igual o superior a $ 600.000,-.

8.- ALQUILER DE INMUEBLES.

De acuerdo con lo dispuesto por la RG 2820/2011 se aplica un régimen de información que obliga a aquellos que por cuenta propia o a través de un intermediario alquilen o arrienden bienes inmuebles cuyas rentas brutas devengadas a su favor por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a la suma de $ 8.000,- MENSUALES.

Los mencionados son algunos de los Regímenes de Información vigentes, pero existen muchísimos más. A continuación exponemos un cuadro resumen de los Regímenes tratados:

Régimen
Normativa - RG
Obligación a cumplir cuando:
Energía eléctrica, gas, agua y teléfono
3349/2012
Consumo
Igual o mayor
$ 1.000,-
por mes
Colegios Privados
2832/2010
Cuota
Igual o mayor
$ 2.000,-
por mes
Medicina Prepaga
3270/2012
Plan
Igual o mayor
$ 2.000,-
por mes
Tarjeta de Crédito
2743/2009
Suma Operaciones
Igual o mayor
$ 3.000,-
por mes
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
2386/2007 y 2430/2008
Altas, bajas y modificaciones
por mes
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
2386/2007 y 2430/2008
Acreditaciones
Igual o mayor
$ 10.000,-
por mes
Cajas de Ahorro y Ctas Corrientes
2386/2007 y 2430/2008
Saldos
Superiores
$ 10.000,-
último día hábil del mes
Plazos Fijos
2386/2007 y 2430/2008
Montos
Igual o mayor
$ 10.000,-
por mes
Tarjeta Débito
2386/2007 y 2430/2008
Consumo
Igual o mayor
$ 10.000,-
por mes
Countries, Barrios Cerrados
2159/2006
Expensas y Gastos
Igual o mayor
$ 3.600,-
por semestre
Venta Inmuebles
2371/2007 y 3171/2011
Precio Operación o BI
Igual o mayor
$ 600.000,-

Alquiler de Inmuebles
2820/2011
Alquileres
Igual o mayor
$ 8.000,-
por mes

Como vimos, el fisco cuenta con gran cantidad de información económica y financiera generada por los contribuyentes, la cual puede ser utilizada por el Organismo para realizar cruces tales como:

-          Generar una estimación del monto consumido de los contribuyentes: los responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, a través de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, determinan el monto que consumieron durante el año. Este monto está en miras del fisco, quien en contraposición con el monto que estima teniendo en cuenta los datos de su sistema, podrá cuestionar su razonabilidad;

-           Ejercer un estricto control sobre los gastos y los depósitos bancarios de los Responsables Monotributistas. : con los datos de su sistema, la Afip puede determinar montos aproximados de los gastos y de los depósitos bancarios de los monotributistas, los que serán relacionados con la categoría en la que se encuentren.

Según el artículo 20 de la Ley 26.565, son causales de exclusión del Régimen Simplificado:

  1. que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los último doce meses, totalicen una suma igual o superior a:
Venta de Bienes: 80% de los ingresos brutos máximos para la categoría J, K, L;
Locaciones de Servicios: el 40% de los ingresos brutos máximos para la categoría I, o sea el 40% de $ 200.000,-, lo que quiere decir que los prestadores de servicio no pueden tener egresos anuales superiores a $ 80.000,-.
  1. que los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
-          Detectar operaciones económicas o financieras no exteriorizadas por los contribuyentes.

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