A través del Decreto 1331/2012 del Poder Ejecutivo,
se produce la actualización del artículo 186 de la Ley 19550, Ley de Sociedades
Comerciales, el cual fija el monto mínimo de capital social que debe suscribir
una Sociedad Anónima al momento de su constitución.
Desde 1991 el monto del capital
social mínimo es de $ 12.000,-, a partir de octubre de 2012, mes de entrada en
vigencia del Decreto recientemente publicado, el monto asciende a $ 100.000,-.
La actualización era más que
necesaria si tenemos en cuenta que las sociedades anónimas tienen la
particularidad de que sus dueños, los accionistas, no responden con su
patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad, si no únicamente hasta
la cantidad de capital aportado, es decir que el capital es la garantía de los
terceros, tiene como fin la protección del interés de los acreedores.
Al momento de la constitución de
una sociedad anónima, el capital representa el fondo inicial con el que la
sociedad comienza sus actividades, por tal razón las normas establecen que el
monto debe tener una relación directa con su objeto social. El monto de $
12.000,-, es, desde hace largo tiempo, insuficiente para afrontar los gastos de
constitución e instalación de cualquier actividad que se desee emprender.
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, la Ley no fija un monto mínimo de capital a suscribir al momento de
su constitución, pero es razonable esperar que aquellas que se constituyan con
un capital inferior a $ 100.000,- sean observadas por la Inspección General de
Justicia.
Por otro lado, las sociedades por
acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia, deben abonar una
tasa anual cuyo monto se determina con relación a la sumatoria del capital
social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital de sus estados
contables. Es así que con la actualización del monto de capital mínimo debemos
preveer también un aumento en la tasa anual: una sociedad recién inscripta, con
un capital de $ 12.000,-, abonaba una tasa de $ 400,-, a partir de ahora las
sociedades recientemente inscriptas deberán poseer un capital mínimo de $
100.000,- por lo que el valor de la tasa anual asciende a $ 900,-.
Todas aquellas sociedades anónimas
que actualmente poseen un capital social menor a $ 100.000,- deberán aguardar
la Reglamentación que establezca la forma de proceder, y si será necesario
realizar un aumento de capital y en qué plazos.
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