jueves, 23 de agosto de 2012

Sociedades Anónimas. Capital Social. Actualización de monto mínimo al momento de su constitución.


A través del Decreto 1331/2012 del Poder Ejecutivo, se produce la actualización del artículo 186 de la Ley 19550, Ley de Sociedades Comerciales, el cual fija el monto mínimo de capital social que debe suscribir una Sociedad Anónima al momento de su constitución.

Desde 1991 el monto del capital social mínimo es de $ 12.000,-, a partir de octubre de 2012, mes de entrada en vigencia del Decreto recientemente publicado, el monto asciende a $ 100.000,-.



La actualización era más que necesaria si tenemos en cuenta que las sociedades anónimas tienen la particularidad de que sus dueños, los accionistas, no responden con su patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad, si no únicamente hasta la cantidad de capital aportado, es decir que el capital es la garantía de los terceros, tiene como fin la protección del interés de los acreedores.

Al momento de la constitución de una sociedad anónima, el capital representa el fondo inicial con el que la sociedad comienza sus actividades, por tal razón las normas establecen que el monto debe tener una relación directa con su objeto social. El monto de $ 12.000,-, es, desde hace largo tiempo, insuficiente para afrontar los gastos de constitución e instalación de cualquier actividad que se desee emprender.

En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley no fija un monto mínimo de capital a suscribir al momento de su constitución, pero es razonable esperar que aquellas que se constituyan con un capital inferior a $ 100.000,- sean observadas por la Inspección General de Justicia.

Por otro lado, las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia, deben abonar una tasa anual cuyo monto se determina con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital de sus estados contables. Es así que con la actualización del monto de capital mínimo debemos preveer también un aumento en la tasa anual: una sociedad recién inscripta, con un capital de $ 12.000,-, abonaba una tasa de $ 400,-, a partir de ahora las sociedades recientemente inscriptas deberán poseer un capital mínimo de $ 100.000,- por lo que el valor de la tasa anual asciende a $ 900,-.

Todas aquellas sociedades anónimas que actualmente poseen un capital social menor a $ 100.000,- deberán aguardar la Reglamentación que establezca la forma de proceder, y si será necesario realizar un aumento de capital y en qué plazos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario