martes, 28 de agosto de 2012

Bajas de Oficio. Sociedades: cancelación de CUIT.


Cancelaciones de CUIT: sólo para personas jurídicas.
El 10 de Agosto de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la RG 3358/2012, la cual  establece un proceso de evaluación periódica a ser efectuado por la Afip, el cual la facultará para realizar la cancelación de la CUIT de las sociedades que presenten las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:


-          no presenten altas en impuestos y/o regímenes;
-        no hubieren presentado declaraciones juradas desde el 01/01 del año inmediato anterior a la fecha de evaluación;
-          habiendo presentado declaraciones juradas en ese lapso, no hayan declarado:
en el IVA: ventas
en Impuesto a las Ganancias: ventas/ingresos
empleados
trabajadores activos en ¨Mi Simplificación¨.

Este control será realizado por el Organismo periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción de la sociedad.

El procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados.

No es necesaria la notificación de las cancelaciones de la CUIT por el Organismo Recaudador a los afectados, las mismas podrán ser consultadas a través del sitio web de la Afip a través de la opción ¨Consultas Bajas de Oficio¨:


Este Sistema se encuentra disponible desde 10/2007, reglamentado por la RG 2322/2007. A través del mismo, no sólo se pueden consultar las cancelaciones de CUIT de sociedades, si no que también ofrece información sobre todas las CUIT que presenten bajas de oficio de impuestos y/o regímenes.

Bajas de oficio de Impuestos y/o Regímenes
Es oportuno recordar, que la AFIP tiene la facultad de realizar bajas en impuestos y/o regímenes, tanto en personas jurídicas como físicas, en los siguientes casos:

Contribuyentes Inscriptos en el Régimen General: por falta de presentación de declaraciones juradas durante:
3 periodos fiscales anuales consecutivos (como ser 3 DDJJs de Impuesto a las Ganancias sin presentar);
36 periodos fiscales mensuales consecutivos (como ser 36 DDJJs de IVA sin presentar).

Monotributistas: falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas durante un período de 10 meses consecutivos.


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