Cancelaciones de CUIT: sólo para personas jurídicas.
El 10 de Agosto de 2012 fue
publicada en el Boletín Oficial la RG 3358/2012, la cual establece un proceso de evaluación periódica a
ser efectuado por la Afip, el cual la facultará para realizar la cancelación de
la CUIT de las sociedades que
presenten las siguientes condiciones a la fecha de evaluación:
-
no presenten altas en impuestos y/o regímenes;
- no hubieren presentado declaraciones juradas desde el 01/01
del año inmediato anterior a la fecha de evaluación;
-
habiendo presentado declaraciones juradas en ese lapso,
no hayan declarado:
en el IVA: ventas
en Impuesto a las Ganancias: ventas/ingresos
empleados
trabajadores activos en ¨Mi Simplificación¨.
Este control será realizado por
el Organismo periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la
fecha de inscripción de la sociedad.
El procedimiento de baja que se
instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que
pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y
formales de los sujetos obligados.
No es necesaria la notificación de
las cancelaciones de la CUIT por el Organismo Recaudador a los afectados, las
mismas podrán ser consultadas a través del sitio web de la Afip a través de la
opción ¨Consultas Bajas de Oficio¨:
Este Sistema se encuentra
disponible desde 10/2007, reglamentado por la RG 2322/2007. A través del mismo,
no sólo se pueden consultar las cancelaciones de CUIT de sociedades, si no que
también ofrece información sobre todas las CUIT que presenten bajas de oficio de
impuestos y/o regímenes.
Bajas de oficio de Impuestos
y/o Regímenes
Es oportuno recordar, que la AFIP
tiene la facultad de realizar bajas en impuestos y/o regímenes, tanto en
personas jurídicas como físicas, en los siguientes casos:
Contribuyentes Inscriptos en el Régimen General: por falta de presentación
de declaraciones juradas durante:
3 periodos fiscales anuales
consecutivos (como ser 3 DDJJs de Impuesto a las Ganancias sin presentar);
36 periodos fiscales mensuales
consecutivos (como ser 36 DDJJs de IVA sin presentar).
Monotributistas: falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas
durante un período de 10 meses consecutivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario