miércoles, 29 de agosto de 2012

960/NM ¨DATA FISCAL¨. Formulario a exhibir en los locales y sitios de venta por Internet (e-commerce).


Con la RG 3377/2012, publicada en el Boletín Oficial el 29/08/2012, nace el formulario 960/NM ¨DATA FISCAL¨:

 Este formulario posee la particularidad de ser interactivo: posee un código de respuesta rápida (QR) permitiendo al público en general acceder a información fiscal de un contribuyente a través de la lectura del mismo por medio de un dispositivo móvil provisto de cámara e Internet (teléfono inteligente, notebook, netbook, tableta, etc). 


¿Qué es un QR?
Un código QR es un sistema para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional. La inclusión de software que leen estos códigos en los teléfonos celulares, permite a los usuarios introducir datos en sus teléfonos automáticamente mediante la lectura de los mismos, sin tener que realizarlo en forma manual.  

Modelo de Formulario DATA FISCAL (obtenido del Anexo II de la RG 3377)






El formulario deberá exhibirse en los locales de venta, locación o prestación de servicios, salas de espera, oficinas o áreas de recepción en un lugar visible y destacado, próximo al lugar dónde se realiza el pago, de manera que permita acercar un dispositivo a una distancia máxima de 1 metro y realizar su lectura.

También deberán ser exhibidos, en un lugar visible de su página principal, por aquellos sitios webs mediante los cuales se realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obra y/o servicios por cuenta propia o de terceros. 

El nuevo formulario reemplaza a la documentación a exhibir en los locales hasta el momento, es decir al formulario 960 (Exija su factura), formulario de Controladores Fiscales y Constancias de Inscripción. En el caso de los monotributistas, ya no hará falta que exhiban su último ticket de pago.

¿Qué información otorgará el QR?

La información otorgada por el código QR es muy amplia:

M
RI
Apellido y nombres, razón social o denominación
M
RI
CUIT ........ o Tiene la CUIT INACTIVA
M
RI
Desarrolla las siguientes actividades:
M
RI
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

RI
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA

RI
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA

RI
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece

RI
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias

RI
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
M

Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
M

Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $ ..........
M
RI
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
M
RI
Declara ....... Empleados en el período mm/aaaa

RI
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
M
RI
Tuvo ........ clausuras

RI
Integra la Base de Facturas Apócrifas
M
RI
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
M
RI
Tiene causas penales
M
RI
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
M
RI
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA

RI
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

En las primeras dos columnas se destaca si la información otorgada es aplicable a monotributistas (M) o a responsables inscriptos (RI).

Como vemos con una consulta rápida podemos comprobar la conducta fiscal del contribuyente, y a su vez en el mismo momento realizar la denuncia de la irregularidad, por el mismo medio que se obtiene la información.

¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones?

La Resolución establece un cronograma de cumplimiento a desarrollarse durante el mes de octubre dependiendo de la terminación de la CUIT, no obstante en la conferencia de prensa expuesta por el titular de la AFIP, informó que el sistema estará puesto en marcha a partir del 1ro. de noviembre.



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