miércoles, 12 de septiembre de 2012

Leasing: Algunas cuestiones.



A la hora de buscar opciones de financiamiento para realizar una inversión se presenta la alternativa de ser tomador de un contrato de leasing. Mediante estos contratos el tomador posee el uso y goce de un bien a cambio del pago de un canon a su dueño, al final del contrato el tomador tendrá la opción de quedarse con el bien pagando el remanente del costo del mismo.

Estos contratos son muy comunes en las compras de automóviles, donde el dador es la concesionaria o una entidad financiera, pero también pueden ser objeto de leasing inmuebles, cosas muebles, marcas, patentes, modelos industriales o software.


El pago del canon incluye interés por el financiamiento, tal como ocurre con otros tipos de créditos, pero es importante destacar las siguientes diferencias:

-         el bien no estará a nombre del tomador, si no que el dueño seguirá siendo el que otorga el financiamiento. Esto al tomador le otorga la ventaja de que no deberá hacerse cargo de los impuestos originados por la tenencia del bien;
-         no es necesario el pago de un anticipo para iniciar con el contrato, por lo que la cuota de un leasing es mayor que la de otro tipo de créditos.

El leasing para Responsables Inscriptos

Además de las ventajas financieras que ofrece el leasing, estos contratos resultan convenientes en el caso de que los tomadores sean responsables inscriptos, ya que otorgan beneficios impositivos, tales son:

IVA: Con la compra normal del bien el IVA se debe abonar en su totalidad al momento de la compra, en cambio el tomador de leasing abonará el IVA durante la vigencia del contrato en cada canon pagado, reduciendo así el costo financiero. Por otra parte, podrán computar el crédito fiscal originado en cada cuota hasta el momento de la opción de compra;

Impuesto a las Ganancias: Podrán deducir el monto de cada canon como un gasto más. Al fin del año fiscal, este cómputo opera como una amortización acelerada, ya que el plazo del contrato es menor a los años de vida útil del bien;

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta/ Impuesto sobre Bienes Personales: Como el bien sigue siendo de propiedad del dador, el tomador no lo declara como parte de su activo por lo que no deberá gravarlo por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni, en su caso, por el Impuesto sobre los Bienes Personales. 

En cuanto a los costos financieros, actualmente las tasas son altas, llegan a casi un 30% anual, pero son tasas FIJAS, VALORES DE HOY EN PESOS.  

La página web de Provincia Leasing (financiaciones otorgadas por el Grupo Banco Provincia), otorga un calculador de operaciones de leasing, el cual utilicé para exponer el siguiente ejemplo:

Sociedad compra un automóvil a $ 100.000,- + IVA financiándolo con un contrato de leasing:

Opción de Leasing

Tasa Fija en 36 meses

Valor de Compra

100.000,00

Primer canon

3.802,14

Canones restantes

3.802,14

Opción de compra

5.000,00

Valor total

141.877,04









TEA

28,08
%
CFT

30,05
%

En el cálculo observamos que la primer cuota será de $ 3.802,14 + IVA, al igual que las 35 posteriores. Al mes 36, el tomador tendrá la opción de pagar $ 5.000,- + IVA y quedarse con el automóvil, renovar el contrato (en algunas concesionarias ofrecen la opción de renovar el contrato cambiando el automóvil por uno nuevo) o finalizarlo. El valor total de la transacción es de $ 141.877,04 + IVA + costos de sellado del contrato (aprox $ 2.000,-). La tasa efectiva anual es de 28,08 % y el costo financiero total de la transacción de 30,05 %.

Si comparamos la operación con la compra al contado, podremos analizar las ventajas impositivas del financiamiento a través de leasing:

Momento de la compra:





Operación Contado
Operación Leasing
Neto
100.000,00
3.802,14
IVA
21.000,00
798,45
Total
121.000,00
4.600,59



Continuación de Leasing:





Mes siguiente a
Opción de compra

compra hasta opción

Neto
3.802,14
5.000,00
IVA
798,45
1.050,00
Total
4.600,59
6.050,00




IVA: al momento de la compra, si se efectúa al contado el comprador deberá abonar $ 21.000,- de IVA, si en cambio se convierte en tomador de leasing pagará $ 798,45 en concepto del impuesto al momento de obtener el uso del automóvil y el resto del IVA lo cancelará en los 35 meses subsiguientes por un valor mensual de $ 798,35. Si finalmente decide ejercer la opción de compra, abonará los $ 1.050,- de impuesto en el mes 36 de efectuada la operación.

Impuesto a las ganancias: si la sociedad decide realizar la operación al contado, deducirá del impuesto a las ganancias el valor neto del bien en 5 años, tiempo de vida útil otorgada a los rodados, es decir que por 5 años podrá deducir $ 20.000,- por año en concepto de amortización. Si toma el leasing, podrá deducir el valor de las cuotas netas pagadas durante los 3 años, es decir en un año podrá deducir hasta $ 45.625,68 (en el caso de haber abonado 12 cuotas: $ 3.802,14 * 12).

El leasing a título personal y para Monotributistas

Si pensamos en leasing a título personal o para monotributistas, dejamos de lado las ventajas impositivas pero el beneficio financiero continúa aportándole brillo a estas operaciones.

En el sitio Banca&Riesgos, han realizado un estudio del leasing en el mercado argentino. Si bien es del año pasado (efectuado en septiembre de 2011), el estudio nos muestra que en nuestro país el leasing es tomado en su mayoría por empresas, ya que el mercado no ofrece alternativas tentadoras para individuos, quienes prefieren financiar a través de otro tipo de créditos. También surge del estudio que los bienes que son objeto de leasing son principalmente los automóviles. Les dejo el link del sitio, donde podrán consultar los resultados del estudio en Argentina y también en América Latina: http://www.bancayriesgo.com/Leasing201109ElMercadoArgentinoConMuyBuenasPerspectivas.html

Este año, el Banco Provincia, lanzó una línea de leasing para personas autónomas, en relación de dependencia y monotributistas que ofrece tasas más bajas que las brindadas a empresas. El ingreso que deben demostrar las personas físicas para acceder al leasing debe ser mayor de $ 10.000,- mensuales, teniendo en cuenta el análisis de la capacidad que tiene el individuo para el pago de las cuotas. Por lo que, en el caso de monotributistas, sólo podrán ser tomadores aquellos categorizados a partir de la categoría H.

Actualmente se encuentra en funcionamiento la ¨Asociación de Leasing Argentina¨. Su sitio ofrece información sobre este instrumento financiero, como ser estadísticas y beneficios. Para quién le interese, este es el sitio: http://www.leasingdeargentina.com.ar/.


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