A la hora de buscar opciones de financiamiento para
realizar una inversión se presenta la alternativa de ser tomador de un contrato
de leasing. Mediante estos contratos el tomador posee el uso y goce de un bien
a cambio del pago de un canon a su dueño, al final del contrato el tomador
tendrá la opción de quedarse con el bien pagando el remanente del costo del mismo.
Estos contratos son muy comunes en las compras de
automóviles, donde el dador es la concesionaria o una entidad financiera, pero
también pueden ser objeto de leasing inmuebles, cosas muebles, marcas,
patentes, modelos industriales o software.
El pago del canon incluye interés por el financiamiento,
tal como ocurre con otros tipos de créditos, pero es importante destacar las
siguientes diferencias:
-
el
bien no estará a nombre del tomador, si no que el dueño seguirá siendo el que
otorga el financiamiento. Esto al tomador le otorga la ventaja de que no deberá
hacerse cargo de los impuestos originados por la tenencia del bien;
-
no
es necesario el pago de un anticipo para iniciar con el contrato, por lo que la
cuota de un leasing es mayor que la de otro tipo de créditos.
El leasing para Responsables Inscriptos
Además de las ventajas financieras que ofrece el leasing, estos
contratos resultan convenientes en el caso de que los tomadores sean responsables
inscriptos, ya que otorgan beneficios impositivos, tales son:
IVA: Con la compra normal del bien el IVA se debe abonar
en su totalidad al momento de la compra, en cambio el tomador de leasing
abonará el IVA durante la vigencia del contrato en cada canon pagado,
reduciendo así el costo financiero. Por otra parte, podrán computar el crédito
fiscal originado en cada cuota hasta el momento de la opción de compra;
Impuesto a las Ganancias: Podrán deducir el monto de cada
canon como un gasto más. Al fin del año fiscal, este cómputo opera como una
amortización acelerada, ya que el plazo del contrato es menor a los años de
vida útil del bien;
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta/ Impuesto sobre
Bienes Personales: Como el bien sigue siendo de propiedad del dador, el tomador
no lo declara como parte de su activo por lo que no deberá gravarlo por
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni, en su caso, por el Impuesto sobre
los Bienes Personales.
En cuanto a los
costos financieros, actualmente las tasas son altas, llegan a casi un 30%
anual, pero son tasas FIJAS, VALORES DE HOY EN PESOS.
La página web de Provincia Leasing (financiaciones
otorgadas por el Grupo Banco Provincia), otorga un calculador de operaciones de
leasing, el cual utilicé para exponer el siguiente ejemplo:
Sociedad compra un automóvil a $ 100.000,- + IVA
financiándolo con un contrato de leasing:
Opción de
Leasing
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Tasa Fija
en 36 meses
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Valor de
Compra
|
|
100.000,00
|
|
Primer
canon
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3.802,14
|
|
Canones
restantes
|
|
3.802,14
|
|
Opción de
compra
|
|
5.000,00
|
|
Valor
total
|
|
141.877,04
|
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|
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|
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TEA
|
|
28,08
|
%
|
CFT
|
|
30,05
|
%
|
En el cálculo observamos que la primer cuota será de $
3.802,14 + IVA, al igual que las 35 posteriores. Al mes 36, el tomador tendrá
la opción de pagar $ 5.000,- + IVA y quedarse con el automóvil, renovar el
contrato (en algunas concesionarias ofrecen la opción de renovar el contrato
cambiando el automóvil por uno nuevo) o finalizarlo. El valor total de la
transacción es de $ 141.877,04 + IVA + costos de sellado del contrato (aprox $
2.000,-). La tasa efectiva anual es de 28,08 % y el costo financiero total de
la transacción de 30,05 %.
Si comparamos la operación con la compra al contado,
podremos analizar las ventajas impositivas del financiamiento a través de
leasing:
Momento
de la compra:
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Operación
Contado
|
Operación
Leasing
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Neto
|
100.000,00
|
3.802,14
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IVA
|
21.000,00
|
798,45
|
Total
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121.000,00
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4.600,59
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Continuación
de Leasing:
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Mes siguiente a
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Opción de compra
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compra hasta opción
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Neto
|
3.802,14
|
5.000,00
|
IVA
|
798,45
|
1.050,00
|
Total
|
4.600,59
|
6.050,00
|
|
|
|
IVA: al momento de la compra, si se efectúa al contado el
comprador deberá abonar $ 21.000,- de IVA, si en cambio se convierte en tomador
de leasing pagará $ 798,45 en concepto del impuesto al momento de obtener el
uso del automóvil y el resto del IVA lo cancelará en los 35 meses subsiguientes
por un valor mensual de $ 798,35. Si finalmente decide ejercer la opción de
compra, abonará los $ 1.050,- de impuesto en el mes 36 de efectuada la
operación.
Impuesto a las ganancias: si la sociedad decide realizar
la operación al contado, deducirá del impuesto a las ganancias el valor neto
del bien en 5 años, tiempo de vida útil otorgada a los rodados, es decir que
por 5 años podrá deducir $ 20.000,- por año en concepto de amortización. Si
toma el leasing, podrá deducir el valor de las cuotas netas pagadas durante los
3 años, es decir en un año podrá deducir hasta $ 45.625,68 (en el caso de haber
abonado 12 cuotas: $ 3.802,14 * 12).
El leasing a título personal y para Monotributistas
Si pensamos en leasing a título personal o para monotributistas,
dejamos de lado las ventajas impositivas pero el beneficio financiero continúa
aportándole brillo a estas operaciones.
En el sitio Banca&Riesgos, han realizado un estudio del
leasing en el mercado argentino. Si bien es del año pasado (efectuado en
septiembre de 2011), el estudio nos muestra que en nuestro país el leasing es
tomado en su mayoría por empresas, ya que el mercado no ofrece alternativas
tentadoras para individuos, quienes prefieren financiar a través de otro tipo
de créditos. También surge del estudio que los bienes que son objeto de leasing
son principalmente los automóviles. Les dejo el link del sitio, donde podrán
consultar los resultados del estudio en Argentina y también en América Latina: http://www.bancayriesgo.com/Leasing201109ElMercadoArgentinoConMuyBuenasPerspectivas.html
Este año, el Banco Provincia, lanzó una línea de leasing
para personas autónomas, en relación de dependencia y monotributistas que ofrece
tasas más bajas que las brindadas a empresas. El ingreso que deben demostrar las
personas físicas para acceder al leasing debe ser mayor de $ 10.000,- mensuales,
teniendo en cuenta el análisis de la capacidad que tiene el individuo para el
pago de las cuotas. Por lo que, en el caso de monotributistas, sólo podrán ser
tomadores aquellos categorizados a partir de la categoría H.
Actualmente se encuentra en funcionamiento la ¨Asociación de
Leasing Argentina¨. Su sitio ofrece información sobre este instrumento
financiero, como ser estadísticas y beneficios. Para quién le interese, este es
el sitio: http://www.leasingdeargentina.com.ar/.
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