El 20 de enero es la fecha de
vencimiento para realizar la primera recategorización del monotributo del año
2013.
En esta oportunidad, los
contribuyentes deberán controlar sus ingresos, energía eléctrica consumida y
alquileres devengados desde ENERO/2012 A DICIEMBRE/2012 y compararlo con los
máximos de la categoría en la cual se encuentran inscriptos. Si del control
surge que deben recategorizarse, tendrán que presentar una declaración jurada
realizando la modificación.
Pero ¿y si no lo hacen? ¿Cuál es
la sanción aplicable en el caso de que supere los parámetros máximos de la
categoría en la que se encuentra inscripto?
La Ley 26.565, norma que establece
el régimen del monotributo en su artículo 26, determina que aquellos
contribuyentes que como consecuencia de la falta de presentación de declaración
jurada de recategorización o de presentación de declaraciones juradas inexactas,
omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido, serán sancionados
con una multa equivalente al 50% del impuesto que les hubiera correspondido
abonar.
Veamos un ejemplo: si un
contribuyente durante dos años estuvo abonando una categoría inferior a la que
le correspondía, adeudando mensualmente $ 190,-, al momento que sea detectado
deberá cancelar:
Impuesto
adeudado ($190 * 24 meses)
|
4.560,00
|
||
|
|
+
|
intereses
|
Multa
(50% de impuesto adeudado)
|
+
|
2.280,00
|
|
|
|
|
6.840,00
|
La AFIP podrá recategorizar de
oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción. Si el
contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por la AFIP dentro
del plazo de 15 días de su notificación, la sanción quedará reducida a la mitad,
o sea que la multa equivaldría al 25% del impuesto omitido.
Si el contribuyente se
recategorizara antes de que la AFIP notifique la deuda, quedará eximido de la
multa.
Debemos tener en cuenta que el
Organismo Recaudador está facultado a realizar la exclusión de pleno derecho
del monotributo, es decir que podrá excluir al contribuyente del régimen sin
intervención alguna, cuando se den las siguientes causales previstas en la Ley,
quedando inscripto en el régimen general.
Hola buenas tardes, aprovechando la oportunidad, en mi caso tenia que recategorizarme en enero y no lo ice, y ahora según mis ingresos tengo que bajar de categoría, y en la afip no me da la opción de recategorizacion, solo modificacion de datos, como puedo sulucionar esto.
ResponderEliminarLeonardo
Hola Leonardo. En el caso de que no hayas efectuado el cambio de tu categoría hasta el 20/01, tendrás que esperar la próxima recategorización a efectuarse en el mes de mayo. NO hay posibilidad de modificar tu categoría fuera de los tiempos previstos por la afip. Gracias por tu visita!!
EliminarBuenas, mi consulta es la siguiente: desde hace casi 2 años que tengo la categoría B con la que me inscribí inicialmente y nunca la modifiqué, esto porque mi facturación es bastante variable y no quería comprometer ingresos que quizás no eran suficientes para hacer frente a los impuestos de otras categorías, pero ya han pasado casi dos años y de acuerdo a la facturación promedio de ese tiempo debería tener categoría E (aunque en ciertos períodos cuatrimestrales no resulte así), la pregunta es ¿si yo en la proxima recategorización lo hago a esa categoría (E), existe la posibilidad de recibir alguna sanción por los períodos anteriores en los que debí recategorizarmere? Gracias
ResponderEliminarque sucede si empiezo a pagar el importe de otra categoria superior sin haber hecho o esperado el momento indicado por la afip para realizar el tramite de recategorizacion ?? se puede empezar a pagar antes de cambiar de categoria ??
ResponderEliminarEstimado,
EliminarEl caso planteado, no está previsto en la Ley 26565.
No existe deuda de impuesto. Se trata de la omisión de presentar la declaración jurada informativa dentro de los plazos establecidos, por lo que entiendo que sería apicable la sanción prevista en el art. 38 de la Ley 11683, es decir una multa de HASTA $ 5000,- la que se elevará HASTA $ 10000 de tratarse de sociedades de hecho monotributistas.
La AFIP, según su consideración, graduará el monto de la multa. Es esperable que el monto de la multa sea inferior de los topes mencionados, ya que estamos frente a una infracción leve.
Una forma de subsanar la falta de recategorización una vez vencido el plazo, es realizar una ¨Modificación de datos¨ a través de la página web del Organismo.
Soy abogada y tengo ingresos SUMAMENTE eventuales. Los ingresos fijos me encuadran en la categoría B, pero voy a cobrar unos honorarios de un juicio de CATORCE años... $ 185.000. Creo que debo recategorizarme... pero ¿por cuánto tiempo? ya que volveré a tener los ingresos fijos de siempre. Muchas gracias por su respuesta.
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